miércoles, 23 de noviembre de 2011

LEY 1275 DE 2009 SOBRE ENANISMO EN COLOMBIA

Entró en vigencia la Ley del EnanismoCaracol | Enero 7 de 2009



Las personas de baja estatura, consideradas como 'enanas', se beneficiarán con políticas públicas de protección como personas con discapacidad, según la Ley 1275, promulgada en las últimas horas por el gobierno nacional. 

Además de declarar su condición de discapacitados, la norma define el enanismo como un trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético y por lo tanto el Estado debe crear las políticas suficientes para integrar a dichas personas a la sociedad, en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo educativo, económico, social y político del país. 

Dentro de las líneas de acción de la política pública para las personas con enanismo, la Ley establece la construcción y adecuación del amueblamiento urbano como edificios, medios de transporte, parques, centros comerciales, teatros, teléfonos y centros educativos, para permitir el acceso de los de talla menor. 

Igualmente la promoción de la inclusión de los enanos en la vida social efectiva, la convivencia pacífica y la democracia, eliminando toda forma de discriminación y maltrato hacia dichas personas. 

Uno de los promotores de la ley fue Carlos Dueñas, presidente de la Asociación Pequeños Gigantes, que agrupa a las personas de baja estatura y que además sufren de patologías como la acondroplasia y la displasia ósea, quien consideró que no hay estadísticas oficiales sobre el número de personas con enanismo. 

Dueñas dijo que más que la supresión de barreras arquitectónicas o urbanísticas, lo más importante para las personas de baja talla es que se termine la discriminación, el trato curioso o degradante y los trabajos serviles. "Ya los enanos no pueden ser utilizados como objetos de diversión, en el caso de los 'enanitos toreros o los payasitos enanos' que además no son remunerados como personas comunes y corrientes", dijo Dueñas. 

Las disposiciones de la Ley 1275 tendrán como responsable para su ejecución al ministerio de la Protección Social, mientras que el DANE queda obligado a llevar un registro nacional actualizado de las personas con enanismo.
 

 


EL UNIVERSO
Sábado 10 enero 

Ley establece igualdad para enanos en Colombia

Entre las bondades de la ley están la clarificación del marco legal sobre el enanismo, la visibilización de esta población ante la sociedad y mayores oportunidades laborales, dijo en diálogo telefónico Carlos Dueñas, director de la Fundación Pequeños Gigantes de Colombia, la cual promovió la redacción del texto jurídico.

La ley, sancionada por el presidente Álvaro Uribe el 5 de enero, contempla que las personas de baja talla puedan integrarse a la sociedad "en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo educativo, económico, social y político del país", señaló el texto.

También ordena adecuar la infraestructura pública del país en aras de brindar mayores posibilidades de acceso y uso por parte de la población de baja estatura.

"Los cambios (de la infraestructura actual) se harán en lugares muy especiales de gran aglomeración de personas, como centros comerciales, colegios, bancos y hospitales", precisó el senador Jorge Ballesteros, ponente del proyecto de ley ante el Senado colombiano, en entrevista con la AP.

Para Dueñas, la adecuación de espacios es un aspecto secundario.  Lo que más nos preocupa es que se cambie la mentalidad que se tiene hacia nosotros.

Karina Rojas, una adulta que sufre de enanismo y que es escritora y conferencista, comentó que el mayor problema para este tipo de población es el trato social que reciben, pues  a veces hay comentarios y gestos muy bruscos y crueles.

La ley ordena, además, que el Departamento Nacional de Estadística (DANE) llevará, en adelante, un registro acucioso de la población que sufre de enanismo.

La Fundación Pequeños Gigantes reporta que por lo 17.000 personas sufren enanismo en el país, equivalente a 0,04% de los 44 millones de colombianos.




LEY 1275 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.
PARÁGRAFO. Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley, enanismo se define como el trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético, caracterizado por una talla inferior a la medida de los individuos de la misma especie y raza.
ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico mediante los cuales se promueva la supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y el libre desplazamiento de las personas que presentan enanismo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente ley el ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico hace referencia a la construcción y readaptación del amueblamiento público urbano.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. La presente ley se regirá bajo los principios de participación, corresponsabilidad, equidad, transversalidad y solidaridad con las personas que presentan enanismo.
ARTÍCULO 5o. La política pública para las personas que presentan enanismo se fundamentará en las estrategias de promoción, habilitación y rehabilitación de las mismas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6o. Líneas de acción de la Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo.
a) Construir y adecuar el amueblamiento público urbano como edificios, transporte, vías, parques, centros comerciales, teatros, teléfonos, centros educativos y similares, para facilitar el desplazamiento y el fácil acceso de las personas que presentan enanismo;
b) Crear el registro nacional de personas con enanismo y establecer los mecanismos para su permanente actualización;
c) Promover la inclusión social efectiva, la convivencia pacífica y la democracia, eliminando toda forma de discriminación y maltrato con las personas con enanismo;
d) Impulsar su acceso y permanencia a la educación, el empleo, la salud, a un medio ambiente sano, la capacitación, la recreación y el deporte, la cultura y el turismo;
e) Fomentar proyectos productivos mediante la creación de programas dirigidos específicamente a brindarles oportunidades laborales;
f) Estimular estudios e investigaciones, conjuntamente con la academia y los sectores público y privado relacionados con el tema de enanismo;
g) Fortalecer e impulsar el derecho a la asociación de las personas con enanismo;
h) Promover el interés del cuerpo médico relacionado con las diferentes formas de enanismo, buscando la adecuada y oportuna prestación de tratamientos médicos y psicológicos;
i) Desarrollar políticas, programas de capacitación, y proyectos que favorezcan el progreso integral y la realización personal de los niños, las niñas, los adolescentes, las personas adultas y las personas mayores con enanismo.
j) Impulsar la creación del Centro nacional de referencia para el enanismo en Colombia, para centralizar todo lo relacionado con salud y atención médica y garantizar tratamientos médicos adecuados para las personas con enanismo.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES FRENTE AL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. La formulación e implementación de la política pública nacional para las personas que presentan enanismo, la cual se desarrollará en el marco de la Política Pública Nacional de Discapacidad, será responsabilidad del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas- DANE, quien articuladamente con entidades del orden nacional, territorial e internacional, velará por el desarrollo, cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, principios y demás disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 8o. INFORME DE GESTIÓN. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social rendirá un informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara del Congreso de la República para verificar el cumplimiento y los avances de la Política Pública Nacional para las personas con enanismo.
ARTÍCULO 9o. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. Corresponde al Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, garantizar el diseño, la implementación, promoción y difusión de la Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,






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